Las pensiones de invalidez e incapacidad del personal militar-policial comprenden el haber de todos los goces y beneficios que por variados conceptos perciban los grados de las jerarquías militar y policial en situación de actividad

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 04691-2018-PA/TC, ha señalado que las pensiones de invalidez e incapacidad del personal militar-policial comprende sin distinciones el haber de todos los goces y beneficios que por variados conceptos y diferentes denominaciones perciban los respectivos grados de las jerarquías militar y policial en situación de actividad, sea que se trate de conceptos pensionables o no pensionables.

LAS PENSIONES DE INVALIDEZ E INCAPACIDAD DEL PERSONAL MILITAR-POLICIAL COMPRENDEN EL HABER DE TODOS LOS GOCES Y BENEFICIOS QUE POR VARIADOS CONCEPTOS PERCIBAN LOS GRADOS DE LAS JERARQUÍAS MILITAR Y POLICIAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 04691-2018-PA/TC, ha señalado que las pensiones de invalidez e incapacidad del personal militar-policial comprende sin distinciones el haber de todos los goces y beneficios que por variados conceptos y diferentes denominaciones perciban los respectivos grados de las jerarquías militar y policial en situación de actividad, sea que se trate de conceptos pensionables o no pensionables.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde el demandante interpone demanda de amparo contra la Comandancia General del Ejército del Perú, con el objeto de que se le pague los siguientes conceptos: i) la ración orgánica única dispuesta en el Decreto Supremo 040-2003-EF, con los devengados que le corresponden, más intereses legales; y ii) la asignación especial que establece el artículo 9 de la Ley 28254, con los devengados que le corresponden, más intereses legales. Asimismo, solicita el pago de los costos procesales. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que los pagos previstos en el Decreto Supremo 040-2003-EF y el artículo 9 de la Ley 28254 son beneficios que corresponden al personal militar-policial en situación de actividad y, en aplicación del artículo único de Ley 25413, al personal que sufre invalidez total y permanente en acto, con ocasión o como consecuencia del servicio. Sobre el particular, este Tribunal ha señalado reiteradamente que las pensiones de invalidez e incapacidad del personal militar-policial comprende sin distinciones el haber de todos los goces y beneficios que por variados conceptos y diferentes denominaciones perciban los respectivos grados de las jerarquías militar y policial en situación de actividad, sea que se trate de conceptos pensionables o no pensionables.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho a la pensión.

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