¿LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA CONFIGURAN EL PELIGRO DE FUGA? [Casación N.º 469-2019, Tumbes]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º º 469-2019, Tumbes, analiza al peligro de fuga a través de las órdenes de ubicación y captura. El delito a colación fue contra la administración pública-peculado agravado, en agravio del Estado.
La Sala Penal Permanente precisó que “[...] conforme a la razón de Secretaría y al correo electrónico del quince de diciembre de dos mil veintiuno (fojas 118 y 115, en el cuaderno supremo), la causa penal se encuentra en el estadio procesal de juicio oral, en tanto, [...] se encuentra con órdenes de ubicación y captura. Esto es, no se ha sujetado a las disposiciones judiciales y la fuga se ha materializado con nitidez. En ese sentido, fluyen motivos objetivos y razonables que justifican la aplicación de la prisión preventiva” (FJ N.°6).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances para la configuración del peligro de fuga y subsecuente aplicación de la prisión preventiva.
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