Las opiniones del Ministerio Público no son vinculantes para los tribunales ordinarios

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 02875-2018-PHC-TC/Loreto, se ha referido a las opiniones y, más precisamente, a los dictámenes que son emitidos por las instancias del Ministerio Público respecto de una causa concreta.

LAS OPINIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO NO SON VINCULANTES PARA LOS TRIBUNALES ORDINARIOS [EXP. N.° 02875-2018-PHC-TC/LORETO]

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 02875-2018-PHC-TC/Loreto, se ha referido a las opiniones y, más precisamente, a los dictámenes que son emitidos por las instancias del Ministerio Público respecto de una causa concreta.

El Tribunal Constitucional menciona: “Ahora bien, se señala que cuando de materia penal se trata, el Poder Judicial no puede actuar al margen de las atribuciones constitucionales conferidas al Ministerio Público, por ser este el titular de la acción penal. Sin embargo, y en cabal reconocimiento de la independencia reconocida a fiscales y jueces en nuestra Constitución este Colegiado observa que la opinión del Fiscal Superior Penal de Loreto no necesariamente debe ser tomada en cuenta por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto al tomar su decisión final. Así las cosas, lo recientemente expuesto no solamente se entiende en mérito a que existen límites a la actuación del Poder Judicial en base a las acusaciones del Ministerio Público debe respetar la independencia de unos y otros, sino también en función a que, por lo menos en el presente caso, el Fiscal Superior no emite una acusación sino un dictamen. En este sentido, aun cuando se acude al Ministerio Público para que emita opinión sobre lo actuado, estos dictámenes no son vinculantes para los tribunales ordinarios (y, en especial, para los de grado jerárquicamente superior), Tribunales cuyos miembros tienen reservada la potestad de emitir una decisión final sobre el caso”.

Esta sentencia es importante porque reconoce la autonomía existente para el órgano de persecución penal y los de juzgamiento, cuyas atribuciones específicas se encuentran compelidas de una legitimidad constitucional, de modo que no puede sobreponerse un poder sobre el otro.

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