Las limitaciones de la prueba trasladada en el proceso penal

La Corte Suprema, en el R. N. N.° 1685-2023-Lima Este, identificó un supuesto de vulneración de derechos del procesado por una aplicación indebida de la prueba trasladada.

#CS | LAS LIMITACIONES DE LA PRUEBA TRASLADADA EN EL PROCESO PENAL [RECURSO DE NULIDAD N.º 1685-2023-LIMA ESTE]

La Corte Suprema, en el R. N. N.° 1685-2023-Lima Este, identificó un supuesto de vulneración de derechos del procesado por una aplicación indebida de la prueba trasladada.

El colegiado supremo precisa que la "prueba trasladada regulada en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales se erige en un supuesto excepcional propio de causas penales donde se diluciden conductas perpetradas por miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir. Este tipo de prueba se caracteriza por la relativización del principio de inmediación, sustancialmente respecto de la prueba de carácter personal, pues la regla es que la prueba se produzca en el juicio, de aquí que se exige el cumplimiento estricto de presupuestos normativos, en respeto de las garantías procesales establecidas, sustancialmente la referida a la garantía de contradicción” (FJ. 13).

 

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