Las "estrategias de defensa" no pueden extenderse a los procesos constitucionales

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00543-2022-PHC/TC Lima, se ha referido a la imposibilidad de tomar a los procesos constitucionales como una tercera instancia.

LAS “ESTRATEGIAS DE DEFENSA” NO PUEDEN EXTENDERSE A LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES [STC EXP. N.° 00543-2022-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00543-2022-PHC/TC Lima, se ha referido a la imposibilidad de tomar a los procesos constitucionales como una tercera instancia. 

El colegiado ha sostenido que “desde la perspectiva de que los procesos constitucionales ni son una instancia a la que pueden extenderse las nulidades o impugnaciones del proceso judicial ordinario, ni pueden convertirse en un medio para la articulación de estrategias de defensa luego de que una de las partes haya sido vencida en un proceso judicial” (FJ 8).

Esta sentencia es importante porque repercute en la valoración de los casos para determinar si es posible que tienen la necesidad de ser revisados en instancia constitucional.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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