LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES SIN PRESENCIA DE REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Corte Suprema, mediante Casación N° 1896-2020, Cusco, precisó que no comparte los argumentos esbozados en la Casación N° 158-2016.
Así, la Sala Penal Permanente precisó el mérito probatorio excluyente que ostentan aquellas diligencias actuadas con intervención del Ministerio Público, sólo se da en el escenario de hechos a los cuales es de aplicación el Código de Procedimientos Penales, teniendo en cuenta, estar expresamente establecido en los artículos 62 y numeral 3 del artículo 72 del citado cuerpo legal; aconteciendo situación distinta en aquellos casos reglados por el Código Procesal Penal de dos mil cuatro – Decreto Legislativo 957, al estipular modelo procesal distinto.