Las contradicciones de la sentencia deben ser evidentes para vulnerar derecho a la debida motivación

El Tribunal Consitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 00485-2021-PHC/TC-San Martín, se ha pronunciado sobre el derecho a la debida motivación.

LAS CONTRADICCIONES DE LA SENTENCIA DEBEN SER EVIDENTES PARA VULNERAR DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACIÓN [STC EXP. N.° 00485-2021-PHC/TC SAN MARTÍN]

El Tribunal Consitucional, mediante la sentencia recaída en el Exp. N.° 00485-2021-PHC/TC-San Martín, se ha pronunciado sobre el derecho a la debida motivación.

El Colegiado mencionó que “si bien en la referida sentencia se menciona la participación de los hermanos, no son afirmaciones de la Sala Superior, sino citas de las declaraciones y de la propia declaración del favorecido (fojas 8 y 9), en las que se indicaba una actuación conjunta. En este sentido, no se advierte una contradicción en el órgano jurisdiccional que pueda ser motivo de nulidad de la presente sentencia” (FJ 10).

En esta sentencia se exige a las partes que alegan vulneración a la debida motivación de las resoluciones judiciales que hagan un esfuerzo para evidenciar de manera detallada cuál sería la contradicción en la que se habría incurrido en la sentencia.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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