LAS CELDAS DE AISLAMIENTO O CASTIGO SOLO DEBEN USARSE COMO MEDIDAS DISCIPLINARIAS O PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS [CASO MONTERO ARANGUREN Y OTROS (RETÉN DE CATIA) VS. VENEZUELA]
La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, se ha referido sobre el uso de las celdas de aislamiento o castigo.
La Corte ha señalado que “las celdas de aislamiento o castigo sólo deben usarse como medidas disciplinarias o para la protección de las personas por el tiempo estrictamente necesario y en estricta aplicación de los criterios de racionalidad, necesidad y legalidad. Estos lugares deben cumplir con las características mínimas de habitabilidad, espacio y ventilación, y solo pueden ser aplicadas cuando un médico certifique que el interno puede soportarlas. La Corte recalca que es prohibido el encierro en celda oscura y la incomunicación. A tal efecto, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas señaló que celdas de aislamiento de 60 x 80 centímetros, en las que no hay luz ni ventilación y sólo se puede estar en ellas de pié o agachado -constituyen en sí mismas una forma de instrumento de tortura-” (FJ. 94).
Esta sentencia es importante porque nos señala el uso exclusivo de las celdas de aislamiento o castigo. Además, se indica las características que estas deben poseer calificadas por un médico. Finalmente, se menciona una forma en la que se constituiría como instrumento de tortura.
Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/