Las carencias sociales de los recurrentes implican el establecimiento de una fijación mínima de pena

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°581-2021, Lima, ha estimado que la Sala Penal Superior no realizó una correcta conminación de la pena, ya que en uno de sus extremos no ha valorado los elementos característicos de los recurrentes.

LAS CARENCIAS SOCIALES DE LOS RECURRENTES IMPLICAN EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FIJACIÓN MÍNIMA DE PENA [R.N. N.°581-2021, Lima] 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°581-2021, Lima, ha estimado que la Sala Penal Superior no realizó una correcta conminación de la pena, ya que en uno de sus extremos no ha valorado los elementos característicos de los recurrentes.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “en nuestro criterio, en atención a la naturaleza de los hechos, las carencias sociales de los recurrentes, su cultura y nivel de instrucción, y en la medida que no concurrió ninguna causal de disminución de punibilidad, la pena debe fijarse en el extremo mínimo de doce años de privación de libertad.

A lo que se debe descontar la séptima parte (un año y nueve meses), por haberse acogido a la conclusión anticipada, conforme lo dispone la Ley N.°28122. Cabe señalar que, en este punto, la Sala Penal Superior invocó el artículo 372 del Código Procesal Penal (que regula la conclusión anticipada del juicio oral), sin embargo, el presente juicio se llevó a cabo con las disposiciones el Código de Procedimientos Penales y, en el caso que nos amerita, por la Ley N.º 28122, que regula la conclusión anticipada en juicio oral, y establece el beneficio premial de reducción de un séptimo de la pena concreta”.

Esta sentencia es importante porque señala el criterio que deben tomar las instancias de mérito respecto a la naturaleza de los hechos para cada caso en concreto en el marco de la determinación de la disminución de la punibilidad.

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