¿Las AFOCCAT forman parte del sistema financiero?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 923-2020/Lambayeque, ha señalado que admitió dicho recurso propuesto por los sentenciados para analizar si la conducta atribuida se condice con los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el artículo 246° del Código Penal.

¿LAS AFOCCAT FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 923-2020/Lambayeque, ha señalado que admitió dicho recurso propuesto por los sentenciados para analizar si la conducta atribuida se condice con los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el artículo 246° del Código Penal. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que las asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) en su calidad de entidades aseguradoras forman parte del sistema financiero. En el delito de instituciones financieras ilegales, el desvalor del hecho reside tanto en la ausencia de garantías para respaldar los recursos del público captado como en la inexistencia de la autorización para el desarrollo de la actividad de intermediación financiera, a saber, este segundo supuesto es el que origina el primero, tanto más porque nos encontramos en un delito de peligro abstracto y a este tipo de actividades les resulta aplicable los alcances de la Ley N.° 26702. Sobre la base de todo lo expuesto, se concluye que la "AFOCCAT Regional" constituye una institución financiera ilegal al haber operado en el mercado pese a haberse declarado la caducidad de su inscripción provisional y estar regulada por Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; por lo que se aplicó correctamente el artículo 246 del Código Penal y el presente recurso deviene en infundado.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de instituciones de seguros ilegales. 

[Accede a resolución en "Deacargar"]. 

Pariona Abogados