La vigencia de la suspensión de la pena está condicionada al cumplimiento de reglas de conducta impuestas

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00379-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la potestad de los jueces de revocar de las penas suspendidas con el propósito de imponer unas efectivas.

LA VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA ESTÁ CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS [EXP. N.° 00379-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00379-2022-PHC/TC, se ha pronunciado acerca de la potestad de los jueces de revocar de las penas suspendidas con el propósito de imponer unas efectivas. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló: "según la normativa penal vigente, el juez puede suspender la ejecución de la pena por un periodo de uno a tres años siempre que se cumplan determinados requisitos, pero, en cualquier caso, su vigencia estará condicionada al cumplimiento de las reglas de conducta que deben estar establecidas en la sentencia condenatoria. En ese sentido, el artículo 59 del Código Penal señala que, si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el juez podrá, según los casos: 1) amonestar al infractor; 2) prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado, o 3) revocar la suspensión de la pena (FJ N.° 3)". 

Esta sentencia es importante dado que, el TC establece las condiciones para que las penas suspendidas puedan ser revocadas por unas efectivas disponiendo la inmediata ubicación y captura.

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