LA VERSIÓN INCRIMINATORIA DE UN COIMPUTADO SOBRE UN HECHO DE OTRO PUEDE QUEBRANTAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA [R. N. N.° 1314-2021-Puno]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1314-Puno, se ha pronunciado sobre la entidad probatoria de la sindicación de un coimputado.
Cuando estamos ante la versión incriminatoria de un coimputado sobre un hecho de otro, y que a la vez se trata de hechos propios que ellos mismos cometieron en conjunto, esa incriminación puede tener entidad probatoria de quebrantar la presunción de inocencia que le protege al sindicado. Para ello, esta debe ser analizada a la luz del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, en la cual se estableció las garantías de certeza que la sindicación debe cumplir, las cuales: a) Desde la perspectiva subjetiva: ha de analizarse la personalidad del coimputado, sus relaciones con el afectado por su testimonio, las posibles motivaciones de su delación, que su finalidad no sea exculpatoria de la propia responsabilidad. b) Desde la perspectiva objetiva: el relato incriminador debe estar mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias. c) La coherencia y solidez del relato del coimputado (...). Debemos precisar, que la carencia de alguna de estas implica la imposibilidad de que la sindicación pueda enervar el referido principio constitucional [FJ 5].
Esta resolución es importante pues determina que la versión incriminatoria de un coimputado sobre un hecho de otro puede quebrantar la presunción de inocencia y, además, recuerda las garantías que debe cumplir su sindicación.
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