La valoración de pruebas personales en segunda instancia no puede variar a la de primera instancia

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00482-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la valoración de pruebas personales en segunda instancia.

LA VALORACIÓN DE PRUEBAS PERSONALES EN SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE VARIAR A LA DE LA PRIMERA INSTANCIA [EXP. N.° 00482-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 00482-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la valoración de pruebas personales en segunda instancia.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “sólo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación, y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada. Pero se hace notar que la Sala no podrá otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia” (FJ N.° 5).

Esta sentencia es importante porque delimita el principio de inmediación puesto que las declaraciones no se practican en segunda instancia.

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