La valoración de la prueba debe estar debidamete motivada por escrito para que esta sea examinada por el justiciable

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01254-2021-PA/TC, se ha pronunciado sobre el derecho a la prueba y su debida motivación.

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DEBE ESTAR DEBIDAMENTE MOTIVADA POR ESCRITO, PARA QUE ESTA SEA EXAMINADA POR EL JUSTICIABLE [STC EXP. N.° 01254-2021-PA/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 01254-2021-PA/TC, se ha pronunciado sobre el derecho a la prueba y su debida motivación.
 
El colegiado ha señalado que: “[...] El derecho a la prueba, se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado.” [FJ N.° 23]

Esta jurisprudencia es relevante porque el TC manifiesta que el derecho a la prueba, en su contenido de debida motivación, debe constatar por escrito, para que el justiciable pueda constatar y confrontar si esta ha sido realizada apropiadamente.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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