La vacatio legis del componente procesal del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

La Corte Suprema, a través de la Casación N° 2579-2021/ Huancavelica, indicó que no resulta de aplicación la normativa del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que determina que el recurso de casación es de conocimiento de la Corte Suprema.

LA VACATIO LEGIS DEL COMPONENTE PROCESAL DEL CÓDIGO DE RESPONSABLIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

La Corte Suprema, a través de la Casación N° 2579-2021/ Huancavelica, indicó que no resulta de aplicación la normativa del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que determina que el recurso de casación es de conocimiento de la Corte Suprema.

Así, la Sala Penal Permanente indicó que en lo atinente al aspecto procesal, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo número 1348, ha dispuesto una vacatio legis, cuya condición reside en su implementación progresiva en los diversos distritos judiciales del país, conforme al calendario oficial; lo cual implica que si bien, ante la emisión de su Reglamento, la norma está vigente en su plenitud, su aplicabilidad en el extremo destacado está suspensa. Por consiguiente, la remisión efectuada por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema no es correcta y corresponde devolverle el proceso

Esta jurisprudencia es importante ya que en ese sentido, al no resultar aún de aplicación la normatividad establecida por el CRPA, se mantiene la aplicación del Código de los Niños y Adolescentes, promulgado por Ley número 27337.

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