LA TRATA DE PERSONAS TIENE COMO FINALIDAD REALIZAR ACTOS DE EXPLOTACIÓN A LA VÍCTIMA [Acuerdo Plenario 01-2016/CJ-116]
La Corte Suprema, mediante el el Acuerdo Plenario 01-2016/CJ-116 tuvo como objeto de examen el delito de feminicidio, lesiones psicológicas, aspectos procesales, como también el análisis de agravantes enmarcado en la trata de personas.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[l]a La cuestión que debe determinarse es si la modalidad agravante agregada, constituye una circunstancia agravante diferente a la trata o ya está incluida en el concepto general. La finalidad de la trata de personas es realizar actos de explotación de la víctima"(FJ 72).
Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre el delito de trata de personas.
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