La tesis de desvinculación es necesaria en caso de dudas en la calificación jurídica de un hecho delictivo

La Corte Suprema, mediante Casación N.° 977-2019/Arequipa, considera que la pretensión punitiva del Ministerio Público, hecha valer por el fiscal provincial en el acto oral, en lo que respecta a la calificación jurídica, siempre introdujo una calificación principal y una calificación subordinada. Mientras que, el Juzgado Penal no consideró aplicable ninguna de las dos calificaciones jurídicas del Fiscal. Se inclinó por la planteada por los imputados: homicidio calificado por ferocidad.

LA TESIS DE DESVINCULACIÓN ES NECESARIA EN CASO DE DUDAS EN LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE UN HECHO DELICTIVO (CASACIÓN N.°977-2019/AREQUIPA)

La Corte Suprema, mediante Casación N.° 977-2019/Arequipa, considera que la pretensión punitiva del Ministerio Público, hecha valer por el fiscal provincial en el acto oral, en lo que respecta a la calificación jurídica, siempre introdujo una calificación principal y una calificación subordinada. Mientras que, el Juzgado Penal no consideró aplicable ninguna de las dos calificaciones jurídicas del Fiscal. Se inclinó por la planteada por los imputados: homicidio calificado por ferocidad.

Si ya se planteó una alternativa jurídico penal por la defensa, no cabía, por obvias razones –en tanto ya existía ese debate plenamente introducido por las contrapartes– que el juez plantee la tesis en orden al delito de homicidio calificado. Jurídicamente el planteamiento de la tesis es exigible en los supuestos de determinación o constatación alternativa –no es necesaria en los supuestos (i) de relación lógica de desnivel (entre tipo básico y atenuado, entre tipo básico y agravado, entre tentativa y consumación) y (ii) de relación ético valorativa de desnivel (título de intervención delictiva y grados del delito), siempre que la opción sea más favorable o similar al imputado– (tampoco cuando es patente el error de subsunción del Ministerio Público). Esta institución –tesis de desvinculación– resulta necesaria cuando el acusado con toda seguridad ha cometido uno de diversos delitos independientes, pero hay dudas respecto de cuál, lo cual depende de la identidad del núcleo de injusto que se da cuando una agresión ilícita se dirige contra el mismo bien jurídico o contra un bien jurídico de la misma especie, del mismo género, y cuando el desvalor de la acción de los diversos delitos parece más o menos comparable.

Esta sentencia es importante porque esclarece una indeterminación normativa respecto de la calificación jurídica de un hecho delictivo gravoso bajo la tesis de desvinculación.

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