La tenencia ilegal de armas compartida como elemento dinámico del delito

La Corte Suprema, en su Recurso de Casación N°238-2020/Lambayeque, desarrolla la naturaleza del delito de porte o tenencia ilegal de armas del artículo 279-G.

LA TENENCIA ILEGAL DE ARMAS COMPARTIDA COMO ELEMENTO DINÁMICO DEL DELITO (CAS. N°238-2020/Lambayeque)

La Corte Suprema, en su Recurso de Casación N°238-2020/Lambayeque, desarrolla la naturaleza del delito de porte o tenencia ilegal de armas del artículo 279-G. Se trata de un tipo delictivo comisivo (i) de peligro abstracto (cumple una función de anticipación de la tutela penal en evitación del riesgo de lesión, que no requiere ni la lesión efectiva del interés tutelado ni su puesta en peligro en el caso concreto), (ii) de mera actividad (se consuma con la mera detentación material del arma o municiones –sentido material de detentación o disponibilidad–, siempre idóneos y que se produzcan en condiciones o circunstancias que la conviertan en peligrosas para la seguridad ciudadana: situación objetiva de riesgo del elemento material u objetivo, sin que sea necesaria demanda de riesgo concreto), (iii) de tenencia (relación entre la persona y el arma o municiones que permita la utilización de la misma conforme a sus fines: animus rem sibi habendi y disponibilidad, siendo indiferente que el sujeto la lleve sobre su persona o en el vehículo donde viaja, o la tenga en su domicilio o en cualquier otro lugar de donde la pueda coger cuando quiera), (iv) permanente, (v) de carácter mixto alternativo. y (vi) de remisión normativa (que delimita el objeto de prohibición a partir de la legislación administrativa: es el elemento jurídico extrapenal). 

Además, sobre la tenencia compartida del arma o municiones, corresponde a todos aquellos sujetos, que, conociendo su existencia en la dinámica delictiva, la tuvieron indistintamente a su libre disposición a pesar de que físicamente no pudiera ser detentada más que por uno solo si se de la generación de un delito subsiguiente se tratare. Lo importante es que ese goce plural, en cuanto a los sujetos activos, sea consecuencia de su común conocimiento de una tácita unión de voluntades que lleva en fin a todos los intervinientes a una responsabilidad por intervención compartida.
Esta sentencia es importante porque sostiene que la tenencia compartida se trata de un elemento dinámico del delito y requiere por parte de todos aquellos que, conociendo la existencia del arma o municiones, la tuvieran indistintamente a su disposición.

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