La suspensión de la pena privativa de la libertad también puede lograr los fines de la pena

La Corte Suprema, mediante el R. N. N.° 1044-2023-Huánuco, ha emitido un pronunciamiento respecto en torno a la suspensión de la ejecución de la pena.

LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD TAMBIÉN PUEDE LOGRAR LOS FINES DE LA PENA [R. N. N.° 1044-2023-HUÁNUCO]

La Corte Suprema, mediante el R. N. N.° 1044-2023-Huánuco, ha emitido un pronunciamiento respecto en torno a la suspensión de la ejecución de la pena.

El colegiado supremo señala que "la finalidad de la pena es la reeducación y reinserción social, de lo cual los galenos repetidas veces han sugerido y aconsejado que se le imparta una psicoeducación. Ello importaría, en este caso, por todo lo que se ha examinado y evaluado, que por encima de la prevención general, que le da legitimidad a la imposición de la pena privativa de libertad, prevalezca la prevención especial como punto esencial de la prognosis social favorable, lo cual da como resultado un juicio de pronóstico favorable a la suspensión de la pena. Ello, de la mano con el debido tratamiento y control médico y judicial a través de medidas de aseguramiento, podrá dar como resultado el cumplimiento de los fines de la pena y la reinserción del penado a la sociedad". (FJ. 1.17)

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