La suma de indicios inconsistentes no hacen que se forme uno con suficiencia

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 2474/2022, se ha referido a la desvirtuación de la presunción de inocencia a través de la prueba indiciaria.

LA SUMA DE INDICIOS INCONSISTENTES NO HACEN QUE SE FORME UNO CON SUFICIENCIA [STC N.° 2474/2022]

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 2474/2022, se ha referido a la desvirtuación de la presunción de inocencia a través de la prueba indiciaria.

El Tribunal Supremo español señaló que “lo que hace el Tribunal es relatar que la suma de varios indicios inconsistentes no hace que se conforme uno con la suficiencia y consistencia como para desvirtuar la presunción de inocencia, declarando el Tribunal que esto es lo que ocurre en el caso que nos ocupa. [...] En definitiva, el Tribunal explica de una forma detallada y suficiente las razones por las que entiende que los indicios que se han expuesto por la acusación no tienen el carácter ni suficiencia como para determinar la existencia de una condena por el alegato de una conducta dolosa preconcebida y concertada del acusado con el fallecido, y en un hecho tan grave y lamentable como el ocurrido, pero en el que no puede derivarse una participación de quien fue acusado, como ha expuesto el Tribunal, ante la inexistencia de una prueba indiciaria concurrente y concluyente que permita la inferencia de descartar toda duda razonable para permitir el dictado de una condena”.

En este caso la sentencia da una regla probatoria, y es que no se puede pretender subsanar la insuficiencia de los indicios juntándolos y, con ello, tratar de desvirtuar la presunción de inocencia.

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