La sospecha suficiente y el sobreseimiento

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Apelación N. ° 78-2024/LIMA, han indicado que el nivel necesario para entrar a una etapa intermedia es el de sospecha suficiente.

LA SOSPECHA SUFICIENTE Y EL SOBRESEIMIENTO [APELACIÓN N. ° 78-2024/LIMA]

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Apelación N. ° 78-2024/LIMA, han indicado que el nivel necesario para entrar a una etapa intermedia es el de sospecha suficiente.

El colegiado precisó que "el umbral requerido para la acusación y la procedencia del juicio oral es el de sospecha suficiente, conforme al artículo 344, numeral 1, del Código Procesal Penal. El sobreseimiento se dicta cuando no consta sospecha suficiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, según lo estipulado en el apartado 2 del citado artículo 344 del Código Adjetivo". (FJ. 4)

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