La sospecha simple en lavado de activos no se fracciona entre delito fuente y blanqueo

La Corte Suprema, en la Casación N.° 370-2023-Nacional, precisó que el estado de sospecha simple que da inicio a una investigación por lavado de activos no puede dividirse artificialmente entre una "sospecha sobre el delito fuente" y otra "sospecha sobre la actividad de blanqueo", pues ambos elementos forman una sola unidad: no existe lavado de activos sin un origen delictivo del activo. En el caso concreto, la empresa recurrente pretendía que se desarrollara doctrina sobre si la sospecha debía abarcar separadamente ambos extremos. El Tribunal sostuvo que fracturar la sospecha de esa manera carece de fundamento epistemológico, y que el único baremo aplicable es la proscripción de la arbitrariedad (artículo 45 de la Constitución), sin restringir la libertad metodológica del juzgador.

LA SOSPECHA SIMPLE EN LAVADO DE ACTIVOS ABARCA CONJUNTAMENTE EL DELITO FUENTE Y EL BLANQUEO [CASACIÓN N.° 370-2023-NACIONAL]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 370-2023-Nacional, precisó que el estado de sospecha simple que da inicio a una investigación por lavado de activos no puede dividirse artificialmente entre una "sospecha sobre el delito fuente" y otra "sospecha sobre la actividad de blanqueo", pues ambos elementos forman una sola unidad: no existe lavado de activos sin un origen delictivo del activo. En el caso concreto, la empresa recurrente pretendía que se desarrollara doctrina sobre si la sospecha debía abarcar separadamente ambos extremos. El Tribunal sostuvo que fracturar la sospecha de esa manera carece de fundamento epistemológico, y que el único baremo aplicable es la proscripción de la arbitrariedad (artículo 45 de la Constitución), sin restringir la libertad metodológica del juzgador.

La Corte Suprema indicó que "de otro lado, respecto a la alegada sospecha simple en el delito de lavado de activos y en su respectivo delito fuente, debemos insistir que aquella —como parte del conocimiento humano en propiedad— no puede fracturarse racionalmente, mucho menos en el proceso penal vinculado a una sospecha simple sobre el delito de lavado de activos y a la vez otra sospecha simple de su delito fuente, puesto que en realidad ambas forman una sola entidad, no puede existir lavado de activos sin origen delictivo del activo blanqueado. La búsqueda de esta fractura constituye, para este Supremo tribunal, un razonamiento que carece de fundamento epistemológico; siendo el único baremo jurídico, el establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Perú. Aunado a ello, la persona moral casacionista no ha postulado ninguna hipótesis de desarrollo jurisprudencial, no pretende la modificación de la Sentencia Plenario 01-2017/CIJ-433, tampoco la modificación de algún pronunciamiento supremo basada en la alegada fractura, no aporta ningún elemento novísimo que nutra a la jurisprudencia nacional y que merezca ser atendido.” [F.J. 7]

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