¿La solicitud previa de material pornográfico a menor queda absorbida por abuso sexual posterior?

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.º 4844/2022, se ha referido a los aspectos concursales que pueden darse entre delitos cometidos contra la integridad sexual de menores.

¿LA SOLICITUD PREVIA DE MATERIAL PRONOGRÁFICO A MENOR QUEDA ABSORBIDA POR ABUSO SEXUAL POSTERIOR? [STS N.º 4844/2022]

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.º 4844/2022, se ha referido a los aspectos concursales que pueden darse entre delitos cometidos contra la integridad sexual de menores.

El colegiado español sostuvo que “el recurrente alega en relación con las imágenes pornográficas obtenidas del menor, que la conducta es atípica o queda absorbida por el delito de abuso sexual cuando el material es ofrecido o solicitado como anticipo de los actos ilícitos que constituyen este último delito. Es cierto que puede entenderse que esto es así en los casos en los que, únicamente como prólogo inmediato del acto de abuso o como una parte de la ejecución del mismo, se solicitan o se obtienen esa clase de imágenes. Es diferente, sin embargo, cuando, como ocurre en el caso, el autor requiere las imágenes con la finalidad de disponer de ellas para la elaboración de material pornográfico, en una conducta separada e independiente de los actos que, en momentos posteriores, pudiera ejecutar avanzando su comportamiento hasta la práctica de actos típicos del abuso sexual. En el caso, así resulta, no solo de la separación temporal de las conductas, pues la obtención de las imágenes tuvo lugar a partir de setiembre de 2018 hasta marzo de 2020 mientras que los actos de abuso sexual se ejecutaron desde principios de 2019 hasta marzo de 2020, sino también del almacenamiento y posesión posterior del material pornográfico obtenido, de donde resulta que la finalidad de su conducta no era solamente facilitar la comisión de los actos de abuso, sino obtener imágenes del menor con las que elaborar material pornográfico. Se justifica así su punición como un supuesto de concurso real ordinario” (FJ 1.3.).

Esta sentencia es importante porque repercute en la valoración del concurso ideal y real en delitos contra menores tales como violación, acoso sexual y tenencia de material pornográfico. Los delitos concurrentes en el presente caso no son exactamente los mismos que en nuestro ordenamiento jurídico, pero, a pesar de ello, sirven para una valoración sobre delitos análogos.

Fuente: https://www.poderjudicial.es/search/DeActualidad/TS/Penal/

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