La solicitud de una tutela de derechos en la etapa intermedia es viable

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 1145-2021/AREQUIPA, se ha pronunciado sobre la tutela de derechos en la etapa intermedia

LA SOLICITUD DE UNA TUTELA DE DERECHOS EN LA ETAPA INTERMEDIA ES VIABLE [CASACIÓN N.° 1145-2021/AREQUIPA]

La Corte Suprema, mediante la casación N.° 1145-2021/AREQUIPA, se ha pronunciado sobre la tutela de derechos en la etapa intermedia. 

La Corte Suprema ha señalado que “[n]o obstante, el citado acuerdo plenario (N.° 4-2010/CJ-116) ha omitido contemplar los procesos en los que se formula la acusación directa; de manera que si los derechos que le asisten al sujeto procesado son cautelados hasta la culminación del proceso, la procedencia de una solicitud de tutela de derechos en etapa intermedia es viable y debe evaluarse en cada caso concreto” (FJ. 1.3).

Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema admite la posibilidad de aceptar una tutela de derechos en la etapa intermedia.

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