LA SOLA LECTURA EN AUDIENCIA DE LA SENTENCIA PENAL NO ES UNA NOTIFICACIÓN VÁLIDA [Exp. N° 03000-2021-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional menciona que: la sola lectura en audiencia de la sentencia penal no es una notificación válida.
En ese sentido, este Tribunal Constitucional manifiesta que “sin una debida notificación de la sentencia condenatoria, no es posible el ejercicio del derecho a la pluralidad de instancias o del derecho de defensa. Por ello, en la audiencia respectiva se debe entregar la sentencia, en su integridad, en un formato que la contenga -digital o impreso-; sino se cumple ello, no puede darse por válida dicha notificación”.
Esta jurisprudencia es relevante por la postura del TC respecto al derecho a la pluralidad de instancias o del derecho de defensa.
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