LA SOLA DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO PUEDE ENERVAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA [RECURSO DE NULIDAD N.° 740-2022/ICA]
La Corte Suprema de Justicia, mediante el Recurso de Nulidad N.° 740-2022/Ica, ha resuelto que en los delitos contra la libertad sexual que se cometen en la clandestinidad, la declaración de la víctima tiene la posibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia cuando cumpla con los criterios de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116.
La Sala Penal Transitoria expuso: “En esta clase de delitos que se cometen en la clandestinidad, la declaración de la víctima tiene aptitud para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asiste al acusado, cuando concurra los siguientes criterios de certeza: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación; conforme se ha establecido en la consolidada doctrina legal desarrollada en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CIJ-116. En esa perspectiva ‘será la declaración de la víctima la que finalmente oriente la dirección de la prueba corroborativa’ (FJ 32 del Acuerdo Plenario N.º 1-2011/CJ-116), que debe ser valorada conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos” (FJ. 2.5).
Esta resolución suprema es de vital revisión, puesto que resalta el valor que tiene la declaración de la víctima en los procesos penales por delitos contra la libertad sexual.
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