LA SENTENCIA NO SE NECESITA MOTIVAR DE MANERA ABUNDANTE, SINO DE MANERA SUFICIENTE [STC EXP. N.° 00482-2022-PHC/TC PUNO]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 0048-2022-PHC/TC Puno, se ha referido a la motivación de las sentencias y el cuestionamiento sobre su arbitrariedad.
En este caso, el Tribunal Constitucional menciona que en el presente caso “se alega que la sentencia de vista adolece de suficiencia en su motivación. Al respecto, en su considerando segundo “Análisis Jurídico Fáctico”, se aprecia que los magistrados superiores demandados analizaron la calidad de servidor público del recurrente, su relación funcional con los bienes en calidad de administración y custodia (es decir, la apropiación de los bienes y del dinero), así como el juicio de tipicidad del delito; fundamentación, que ha criterio de este Tribunal, no es arbitraria ni insuficiente, pues, aunque concisa, basta con que sea suficiente y, por ende, que no incurra en ninguno de los vicios de motivación indicados supra” (FJ 19).
Esta sentencia es importante porque nos lleva a la conclusión de que no cualquier motivación “concisa” implica que se haya motivado con insuficiencia o con arbitrariedad, pues la correcta motivación no tiene necesariamente relación con la extensión.
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