LA SEMILIBERTAD Y EL FRACASO DE LOS OBJETIVOS DE LA RESOCIALIZACIÓN POR COMISIÓN DE NUEVO DELITO DOLOSO [STC EXP. N.° 00072-2018-PHC/TC LAMBAYEQUE]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Tribunal Constitucional N.° 00072-2018-PHC/TC Lambayeque, se ha referido a un caso en el que tras la comisión de un nuevo delito doloso el Tribunal cae en cuenta de la necesidad del cumplimiento de penas sucesivas por el fracaso de la resocialización tras la primera sentencias condenatoria.
El Tribunal Constitucional indica sobre este caso que “la pena que resta cumplir respecto del primer delito (en el que le fue concedida y revocada la semilibertad) resulta independiente respecto de la pena que deberá también cumplir por la comisión del nuevo delito, toda vez que esta fue cometida con posterioridad a la sentencia dictada por el primer delito. Así, la revocatoria del beneficio penitenciario de semilibertad otorgado al recurrente, por la comisión de un nuevo delito doloso, así como la orden de que las dos penas que pesan en su contra se apliquen sucesivamente, se encuentra conforme a Derecho, no evidenciándose la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, más aún si este, al cometer el segundo delito, ha actuado voluntariamente, propiciando el fracaso del tratamiento penitenciario y, por lo tanto, de los objetivos de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, que establece el artículo 139, inciso 22, de la Constitución” (FJ 6 y 9).
Este es un caso en el que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la importancia de los regímenes de semilibertad y la contingente efectividad con se que maneja, pues no necesariamente en todos los supuestos se va a obtener resultados positivos.
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