La salud es un criterio importante para análisis de la proporcionalidad en la prisión preventiva

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 244-2022/Áncash, se ha referido a la salud como criterio determinante al momento de analizar la imposición de la prisión preventiva.

LA SALUD ES UN CRITERIO IMPORTANTE PARA ANÁLISIS DE LA PROPORCIONALIDAD EN LA PRISIÓN PREVENTIVA [RECURSO CASACIÓN N.° 244-2022/ANCASH]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 244-2022/Áncash, se ha referido a la salud como criterio determinante al momento de analizar la imposición de la prisión preventiva. 

El colegiado supremo determinó que “las razones de salud se erigen en un factor razonable que debe asumirse para examinar, desde el principio de proporcionalidad, la necesidad de la imposición o continuación de la medida de prisión preventiva. Será del caso analizar no solo la gravedad del delito cometido y los peligros procesales respectivos, en especial el de fuga, sino también, ponderadamente, el problema de salud que padece el imputado en su relación individual y de su entorno, si éste lo inhabilita de por sí, o en un nivel significativo, para generar riesgos relevantes a su presencia durante el proceso o a la ejecución de la pena que podría imponérsele o para intervenir en actividades de obstaculización de obtención de las fuentes de prueba o de actuación de los medios de investigación o de prueba” (FJ. 3).

Es de tener presente que esta sentencia aborda a la salud como un criterio importante a tomar en cuenta por los operadores y justicia, sobre todo por el juez penal al analizar un pedido de prisión preventiva, pues el proceso penal no debe dejar de lado los derechos fundamentales de todo imputado

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