LA REVOCATORIA DE LA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES NO HABILITA NECESARIAMENTE LA PRISIÓN PREVENTIVA [R. N. N.° 1072-2024-LIMA]
Recientemente, la Corte Suprema, en el R. N. N.° 1072-2024-Lima, ha conocido un caso donde se varió una comparecencia con restricciones a una prisión preventiva durante la investigación. El centro del pronunciamiento se ubicó en la falta de motivación de la Sala Superior toda vez que no atendió a los presupuestos concretos de la grave medida de prisión, sino que se centró en el incumplimiento de las reglas de conducta. Acertadamente la Corte Suprema declaró nula la decisión debido a este defecto en la motivación.
El colegiado precisó que "la revocatoria de la comparecencia con restricciones para imponer prisión preventiva no constituye una facultad discrecional del juez, sino una medida excepcional que debe sustentarse si durante la investigación resulten indicios delictivos fundados de que el imputado, en situación de comparecencia, está incurso en los supuestos del artículo 268 del Código Procesal Penal (como peligro de fuga, obstaculización de la actividad probatoria y gravedad del delito, entre otros)" (FJ. 9).
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