LA REVISIÓN PERIÓDICA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA [CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante sentencia recaída en el Caso Argüelles y Otros vs. Argentina, se ha pronunciado sobre la revisión periódica de la prisión preventiva.
El colegiado ha señalado que "una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. En este orden de ideas, el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe”
(FJ 121)
Está jurisprudencia es relevante porque señala que la prisión preventiva debe estar sometida a una revisión periódica, pues solo es admisible su continuidad cuando las razones para su imposición no hayan variado, de lo contrario deberá decretarse la libertad del investigado, sin desmedro de continuar con el proceso.
Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/