La revisión judicial como medio de control idóneo para evitar detenciones arbitrarias e ilegales. Caso De Los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 08 de julio de 2004, se ha pronunciado sobre la necesidad que las detenciones se vean sujetas a una revisión judicial por los órganos competentes.

LA REVISIÓN JUDICIAL COMO MEDIO DE CONTROL IDÓNEO PARA EVITAR DETENCIONES ARBITRARIAS E ILEGALES. CASO DE LOS HERMANOS GÓMEZ PAQUIYAURI VS. PERÚ

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 08 de julio de 2004, se ha pronunciado sobre la necesidad que las detenciones se vean sujetas a una revisión judicial por los órganos competentes. 

En los años 1983 y 1993, época del conflicto armado en el Perú, existió una práctica sistemática de ejecuciones extrajudiciales de personas sospechosas de pertenecer a grupos armados, prácticas realizadas por agentes estatales siguiendo órdenes de jefes militares y policiales. Es en ese contexto que el día 21 de junio de 1991, en el distrito de El Callao, los hermanos Rafael Samuel (17) y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri (14) se dirigían al trabajo de su madre cuando fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional que buscaban personas involucradas en supuestos actos terroristas, para luego ser golpeados y luego introducidos en la maletera de un patrullero. Posteriormente fueron trasladados hasta un lugar llamado “Pampa de los Perros”, donde fueron golpeados a culatazos de escopeta y luego asesinados mediante disparos con armas de fuego en diversas partes del cuerpo. Después, sus cadáveres fueron llevados a una morgue en calidad de no identificados y luego fueron reconocidos por sus familiares. Los tribunales peruanos investigaron los hechos y determinaron la responsabilidad individual de los autores materiales. Sin embargo, a pesar de haberse identificado al presunto autor intelectual, éste no ha sido juzgado ni sancionado. 

La Corte analizó, entre otras vulneraciones, la afectación a la libertad personal, contemplado en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En tal sentido, indicó que los hermanos Gómez no fueron detenidos in fraganti, sino en una situación en la cual no se había configurado las causas y condiciones establecidas en el ordenamiento jurídico peruano que autorizaran una detención sin orden judicial; además, no fueron puestos inmediatamente a la orden de un juez, por lo que se habría infringido el artículo 7.2. de la Convención. Además, señalaron que el artículo 7.4. establece la necesidad que los detenidos puedan notificar de su condición a un familiar o a un abogado. Asimismo, respecto al artículo 7.5. de la Convención, señalaron que “el control judicial inmediato es una medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de las detenciones, tomando en cuenta que en un Estado de derecho corresponde al juzgador garantizar los derechos del detenido, autorizar la adopción de medidas cautelares o de coerción, cuando sea estrictamente necesario y procurar, en general, un trato consecuente con la presunción de inocencia que ampara al inculpado mientras no se establezca su responsabilidad” (párrafo 96); y, respecto al artículo 7.6. del mismo instrumento internacional, en relación con el derecho de todo detenido a recurrir ante un juez o tribunal competente consideraron que los procedimientos de hábeas corpus y de amparo son aquellas garantías judiciales indispensables para la protección de varios derechos cuya suspensión está vedada. Así, concluyeron que los señores Gomez fueron detenidos por agentes de la Policía Nacional del Perú sin orden judicial y no se les puso a disposición de una autoridad competente; tampoco tuvieron la posibilidad de interponer, por sus propios medios, un recurso sencillo y efectivo contra ese acto, por lo que el Estado peruano habría vulnerado efectivamente el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Muchos.

De lo anteriormente expuesto, consideramos que la revisión judicial de las detenciones constituye un acto fundamental para garantizar la legalidad de los actos de la Policía y el respeto de los derechos fundamentales de los detenidos.

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