La revictimización de la agredida sexualmente

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.º 196-2020/Arequipa, determinó que resulta grave convocar a la víctima a juicio oral al ya preexistir una declaración suya de fecha próxima a la perpetración del delito.

LA REVICTIMIZACIÓN DE LA AGREDIDA SEXUALMENTE

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.º 196-2020/Arequipa, determinó que resulta grave convocar a la víctima a juicio oral al ya preexistir una declaración suya de fecha próxima a la perpetración del delito. 


La Sala Penal Permanente precisa que, en el proceso debe evitarse la revictimización o reexperimentación de la experiencia traumática cada vez que la víctima recuerda o intenta recordar lo ocurrido; siendo esto así, no es razonable exigir que los perjudicados o perjudicadas por violencia sexual deban reiterar sus declaraciones ante las autoridades sobre el abuso del que han sido objeto; más aún si tales dichos ostentan presunción de confiabilidad salvo prueba objetiva en contrario.


La decisión de Corte Suprema es relevante puesto que determinó que dichas situaciones no solo evaden la observancia del Acuerdo Plenario N° 01-2011/CJ-116, sino también jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

[Accede a resolución en "Fuente"]. 
 

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