LA REVALORACIÓN PROBATORIA DEL CAUDAL PROBATORIO ESCAPA DE LOS ALCANCES DEL RECURSO DE CASACIÓN [CAS N.° 2507-2021, Cusco]
La Corte Suprema ha estimado que, el sentenciado no ha proporcionado argumentos suficientes para que se modifique el criterio adoptado no solamente por la Sala de alzada, sino por el Juzgado Penal Colegiado, quienes han sustentado suficientemente su responsabilidad penal. Por lo tanto, no existen razones vinculadas al ius constitutionis para que la Corte Suprema asuma jurisdicción en esta causa.
Por tal razón, el colegiado ha señalado que “estos agravios están dirigidos a cuestionar la valoración probatoria efectuada por los órganos de instancia, lo que implica, de modo inexorable, que se deba realizar una revaloración del caudal probatorio, cuestión que escapa a los alcances del recurso de casación, pues este es un medio extraordinario de impugnación de puro derecho y no da lugar a una nueva instancia de apelación de las sentencias emitidas en los procesos declarativos de fondo. En otras palabras, no se han presentado argumentos que sustenten la afectación cierta de alguna garantía constitucional que permita, de modo razonable, que esta Sala Suprema emita pronunciamiento al respecto”.
Esta sentencia es importante, porque señala la finalidad para la admisibilidad del recurso impugnatorio de casación.
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