LA REVALORACIÓN PROBATORIA COLISIONA CON LA NATURALEZA DEL RECURSO DE CASACIÓN
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.º 1828-2021/ Lambayeque, se pronunció en torno a la infactibilidad de la revaloración probatoria en la naturaleza jurídica del recurso de casación. El delito a colación fue contra el patrimonio, en específico, hurto agravado.
La Sala Penal Permanente consideró que “todos los agravios expuestos están dirigidos a una revaloración probatoria, lo cual colisiona con la naturaleza del recurso de casación''. Por tanto, al no proporcionar argumentos pertinentes con relación a la causal invocada para modificar el criterio adoptado tanto por la Sala de alzada como por el Juzgado Penal Colegiado, que sustentó suficientemente la responsabilidad penal del sentenciado, cabe desestimar el recurso presentado, en atención al literal a) del numeral 2 del artículo 428 del CPP”.
Esta decisión es importante debido a que confirma la incompatibilidad de valorar probatoriamente en el recurso de casación.
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