LA REVALORACIÓN DE LA PRUEBA PERSONAL EN SEGUNDA INSTANCIA ES POSIBLE CUANDO LA VALORACIÓN FUE EVIDENTEMENTE ILÓGICA [CASACIÓN N.° 2871-2021 DEL SANTA]
La Corte Suprema, mediante Casación N.° 2871-2021 Del Santa, se ha referido a la revaloración de la prueba personal en segunda instancia.
El colegiado supremo determinó que “las habilitaciones de revaloración de la prueba personal son denominadas —conforme lo precisó la Sala de Apelaciones en su sentencia de vista— como “zonas abiertas sujetas a control”, empero, dicha permisibilidad está supeditada a la evidencia directa e irrefutable de yerros en la valoración racional del contenido de la prueba, los cuales, por su ilogicidad, incoherencia o falta de claridad, determinen supuestos de contravención a las reglas de la lógica, la experiencia, los conocimientos científicos o a la sana crítica propiamente dicha” (F.J. 5.12).
Esta sentencia es importante porque alega la posibilidad de que se revalore la prueba personal en segunda instancia siempre que se cumpla con algunos requisitos.
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