LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDAD POR LA EDAD NO ES APLICABLE EN EL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN Y SUS AGRAVANTES [Casación N.º 658-2021, Cusco]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 658-2021, Cusco, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se determina que el tipo penal de violación a persona en incapacidad de resistir no puede optar por la responsabilidad restringida por la edad para reducir la pena.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n su redacción primigenia, la aplicación de dicha causal era de alcance general. Esto es, solo bastaba con que el agente se encontrase en el rango de edad estipulado, sin importar el delito que cometiese. Sin embargo, dicha norma penal fue modificada en el tiempo. En efecto, mediante el artículo único de la Ley n.° 27024, publicada el veinticinco de diciembre mil novecientos noventa y ocho, el legislador incorporó un segundo párrafo con la finalidad de excluir de esta causal la atenuación en función del tipo de delito cometido. De este modo, se excluyó de sus alcances a los agentes que hubiesen incurrido en los delitos de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria, u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua" (FJ 9).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto al delito de violación a persona en incapacidad de resistir, así como sus agravantes y responsables.
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