La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1518-2018/ Arequipa, determinó cómo es que los jueces deben evaluar la responsabilidad restringida por la edad.
Así, la Sala Penal Transitoria indicó que el primer párrafo, artículo 22, del Código Penal regula la responsabilidad restringida por la edad que es una causal de disminución de punibilidad, cuya naturaleza intrínseca al delito, produce la disminución de la pena necesariamente por debajo del mínimo legal. Esto siempre en un ámbito discrecional, en el cual el juez debe observar el principio de proporcionalidad y justificar las razones por las que disminuye cierta cantidad de pena. Por su parte, el segundo párrafo del citado artículo regula un listado de delitos a los que se excluye de la disminución de pena anotada. Sin embargo, en el Acuerdo Plenario N.° 4- 2016/CJ-116 se estableció como doctrina legal vinculante que las exclusiones contenidas en dicho dispositivo resultan inconstitucionales, por lo que los jueces penales no deben aplicarlas
La decisión de Corte Suprema es relevante ya que precisó que conforme con el artículo 22 de la Ley Orgánica Poder Judicial, si los jueces penales deciden apartarse dl citado acuerdo plenario, deben motivar adecuadamente su decisión.