LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE FIJA EN FUNCIÓN A PRUEBAS, NO A CRITERIOS DE RAZONABILIDAD [CASACIÓN. N.º 968-2020, HUANCAVELICA]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 968-2020, Huancavelica, declaró infundado el recurso de casación por inobservancia de precepto constitucional e infracción de precepto material. El delito a colación fue contra la vida, el cuerpo y la salud, en concreto, homicidio culposo.
La Sala Penal Permanente resolvió que “la defensa del encausado […] alegó que la responsabilidad civil se fijó en atención a infracciones de carácter administrativo (no revalidar su licencia de conducir); que el único negligente fue el agraviado cuando conducía transportando a su hijo en una moto lineal; que el monto de la reparación civil se fija en función a pruebas, no a criterios de razonabilidad; que no se cumplió el artículo 1972 del Código Civil, pues la jurisprudencia civil prohíbe la responsabilidad objetiva; que el agraviado no se constituyó adecuadamente en actor civil y no se cumplió el Acuerdo Plenario 5-2011” (FJ 4).
Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre la determinación de la responsabilidad civil.
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