La responsabilidad civil producto de una colisión vehicular

La Corte Suprema, mediante la Casación N° 2817-2021/Madre de Dios, se ha pronunciado sobre el factor de atribución como presupuesto de la responsabilidad civil, en el marco de la comisión del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTO DE UNA COLISIÓN VEHICULAR

La Corte Suprema, mediante la Casación N° 2817-2021/Madre de Dios, se ha pronunciado sobre el factor de atribución como presupuesto de la responsabilidad civil, en el marco de la comisión del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

El colegiado indicó que “en estos casos, el factor de atribución no es la culpa sino el riesgo creado, de suerte que la conducción de vehículos automotores, ante la creación causal de un daño, es factor suficiente para la responsabilidad civil (…). En tales supuestos, evidentemente, la ausencia de responsabilidad civil, de ser un bien riesgoso, solo se producirá en casos de fractura causal” (F.J. N° 2); en consecuencia “el hecho de que el conductor agraviado (…) no tuviera una licencia de conducir específica para el transporte público de pasajeros y que el vehículo no cumplió con tener el SOAT no es relevante porque en el desencadenamiento específico del accidente no tuvo competencia lesiva alguna: el daño fue consecuencia de una causa ajena a cargo del encausado (…). No hubo, pues, una fractura causal” (F.J. N° 3).

Esta resolución es importante porque concluye correctamente que en aquellos casos en los que está confirmado que el acusado fue el generador de daños producto de una colisión vehicular, el hecho de que la víctima no cuente con licencia de conducir ni SOAT no es argumento válido para determinar que la víctima protagonizó un factor contributivo al accidente y que, por lo tanto, afecte en la atribución de la responsabilidad civil sobre el acusado

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