LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LESIVIDAD [CASACIÓN N.° 1729-2022 CUSCO]
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1729-2022 Cusco, se ha referido a la diferencia de la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa.
El colegiado supremo determinó que “la responsabilidad administrativa y penal son autónomas, pues cumplen diferentes fines. El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general, entiéndase que la sanción administrativa no requiere la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos, sino que opera como respuesta ante conductas de desobediencia a reglas de ordenación ” (F.J. 13).
Esta sentencia es importante porque diferencia el fundamento de ambas consecuencias jurídicas.
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