La resocialización no es un criterio para reducir la pena, sino que orienta su ejecución

La Corte Suprema resolvió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público donde este cuestionaba la reducción de la pena que había realizado la segunda instancia. Ello con relación a una persona condenada por violación sexual de menor de edad.  El Tribunal determinó que la Sala Superior había incurrido en una indebida reducción de la pena. Alego que la resocialización no es un criterio que de manera autónoma justifique una reducción. Su función es orientar la manera en que se debe ejecutar la pena para esta pueda verse realizada. En ese sentido, declaro fundado el recurso y actuando en sede de instancia confirmo la pena inicial.

LA RESOCIALIZACIÓN NO ES UN CRITERIO PARA REDUCIR LA PENA, SINO QUE ORIENTA SU EJECUCIÓN [CASACIÓN N.º 1078-2022/HUÁNUCO]

La Corte Suprema resolvió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público donde este cuestionaba la reducción de la pena que había realizado la segunda instancia. Ello con relación a una persona condenada por violación sexual de menor de edad.  El Tribunal determinó que la Sala Superior había incurrido en una indebida reducción de la pena. Alego que la resocialización no es un criterio que de manera autónoma justifique una reducción. Su función es orientar la manera en que se debe ejecutar la pena para esta pueda verse realizada. En ese sentido, declaro fundado el recurso y actuando en sede de instancia confirmo la pena inicial.

El colegido indico que: ‘‘En el presente caso, la Sala Superior sustenta la rebaja de la pena en el principio de resocialización, reconocido en el artículo 139, numeral 22, de la Constitución y en el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo, dicha interpretación es extensiva e inadecuada. La resocialización no actúa como criterio autónomo para reducir penas legalmente establecidas, sino como una orientación para la ejecución penitenciaria de la pena4. Es decir, la resocialización es una finalidad del sistema penitenciario, pero no puede utilizarse para desconocer la legalidad penal o desnaturalizar los fines de prevención general y retribución justa de la pena’’ (F.J. 12).

 

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