LA RESOCIALIZACIÓN DEL CONDENADO COMO GARANTÍA Y PRINCIPIO DEL PROCESO PENAL [Casación N.º 1690-2021, Arequipa]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1690-2021, Arequipa, declaró fundado el recurso interpuesto sobre los subprincipios de la resocialización del condenado.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n esa línea, se tiene que la resocialización del condenado es un principio integrado por tres sub principios reeducación, rehabilitación y reincorporación. La reeducación hace referencia al proceso por el cual la persona adquiere determinadas actitudes que le permitirán desarrollar su vida en comunidad; la reincorporación hace alusión a la recuperación social de la persona condenada a determinada pena, y finalmente la rehabilitación representa la renovación jurídica del status del ciudadano que cumple determinada pena. De esta forma, la resocialización hace referencia a un proceso a través del cual se reeduca, se reincorpora y, finalmente, se rehabilita al condenado” (FJ 7).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la naturaleza y principios de la resocialización.
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