La reserva de la identidad del testigo limita el derecho a interrogarlo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, se pronunció sobre el derecho a interrogar testigos, reconocido en el artículo 8, numeral 2, literal d, de la Convención Americana de Derechos Humanos, y estableció que ese derecho se ve limitado cuando no se conoce la identidad de los testigos.

LA RESERVA DE LA IDENTIDAD DEL TESTIGO LIMITA EL DERECHO A INTERROGARLO [CASO NORÍN CATRIMÁN Y OTROS VS. CHILE]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 29 de mayo de 2014, se pronunció sobre el derecho a interrogar testigos, reconocido en el artículo 8, numeral 2, literal d, de la Convención Americana de Derechos Humanos, y estableció que ese derecho se ve limitado cuando no se conoce la identidad de los testigos.

En efecto, la Corte señaló que dicho artículo “consagra la “garantía mínima” del derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos, la cual materializa los principios de contradictorio e igualdad procesal. La Corte ha señalado que entre las garantías reconocidas a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa. La reserva de identidad del testigo limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada” [párrafo 242].

Esta sentencia es importante pues brinda mayor alcance sobre el contenido del derecho de la defensa técnica a interrogar a los testigos de cargo, peritos y/o testigos expertos con las garantías respectivas.

[Accede a la resolución en “Descargar”].

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