La reparación de daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere la plena restitución o medidas compensatorias

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso del Caracazo vs. Venezuela, se ha referido sobre la reparación del daño ocasionador por la infracción de una obligación internacional.

LA REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO POR LA INFRACCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL REQUIERE LA PLENA RESTITUCIÓN O MEDIDAS COMPENSATORIAS [CASO DEL CARACAZO VS. VENEZUELA]

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso del Caracazo vs. Venezuela, se ha referido sobre la reparación del daño ocasionador por la infracción de una obligación internacional.

La Corte ha señalado que “la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, como en el presente caso, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados. Esta obligación de reparar que se regula, en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado, invocando para ello disposiciones de su derecho interno” (FJ. 77).

Esta sentencia es importante porque establece la obligación de reparar el daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional, y esta reparación debe buscar siempre la plena restitución de la situación anterior. En caso de que esto no sea posible, el tribunal internacional puede determinar medidas para reparar las consecuencias de las infracciones y establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados. 

Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/

Pariona Abogados