La reparación civil en las sentencias absolutorias

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 147-2020/Tacna, determinó que en las sentencias absolutorias no deviene en un imposible jurídico que se fije una reparación civil en contra del absuelto.

LA REPARACIÓN CIVIL EN LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 147-2020/Tacna, determinó que en las sentencias absolutorias no deviene en un imposible jurídico que se fije una reparación civil en contra del absuelto. 

La Sala Penal Permanente precisa que de conformidad con el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, cuando se absuelva al acusado, el órgano jurisdiccional no necesariamente debe renunciar a la reparación del daño que se produjo como consecuencia del hecho que constituye el objeto del proceso, incluso cuando ese hecho –siempre ilícito- no pueda ser calificado como infracción penal.  

La decisión de Corte Suprema es relevante puesto que se determinó que debe tenerse en cuenta que solo la debida acreditación en juicio de un daño moral o perjuicio, como consecuencia del accionar doloso del imputado, puede dar lugar al pago de una reparación civil. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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