La reparación civil en delitos tributarios

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1597-2019/Lima ha indicado que, la reparación civil en los delitos tributarios, en su regulación debe ser concordada con los artículos veintiocho y ciento noventa y uno del Código Tributario, que establecen que esta se condice con la deuda tributaria, el tributo, las multas y los intereses. Es decir, el monto que se fije, debe responder al referido criterio legal, y no al principio del daño causado, en tanto, que es una expresión de una obligación legal tributaria –no es una obligación ex damno–.

LA REPARACIÓN CIVIL EN DELITOS TRIBUTARIOS

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1597-2019/Lima ha indicado que, la reparación civil en los delitos tributarios, en su regulación debe ser concordada con los artículos veintiocho y ciento noventa y uno del Código Tributario, que establecen que esta se condice con la deuda tributaria, el tributo, las multas y los intereses. Es decir, el monto que se fije, debe responder al referido criterio legal, y no al principio del daño causado, en tanto, que es una expresión de una obligación legal tributaria –no es una obligación ex damno–.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que, en delitos tributarios ha adoptado como línea jurisprudencial1 , que la reparación civil en estos delitos es ex lege y no ex danno (según ley y no según el daño), y está en función a la deuda tributaria, como fluye de la concordancia de los artículos veintiocho (la Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses), ciento noventa (las penas por delitos tributarios se aplicarán sin perjuicio del cobro de la deuda tributaria y la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar), y ciento noventa y uno (no habrá lugar a reparación civil en los delitos tributarios cuando la Administración Tributaria haya hecho efectivo el cobro de la deuda tributaria correspondiente, que es independiente a la sanción penal), del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
 

Esta decisión es relevante pues, brinda alcances de la reparación civil en los delitos tributarios. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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