LA REPARACIÓN CIVIL EN DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1448-2019/Junín ha señalado que, la reparación civil en los delitos cometidos por funcionarios públicos tiene una connotación especial, pues estos actos ilícitos tienen la entidad de afectar los derechos fundamentales de las personas. En estos delitos no solo se puede afectar el patrimonio del Estado sino también otros bienes jurídicos de relevancia constitucional o legal de mayor importancia que trascienden lo material o económico.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que, en la Casación N.° 189-2019 este Supremo Tribunal estableció criterios objetivos y subjetivos para la cuantificación del daño extra patrimonial, tales como: i) La gravedad del hecho ilícito. ii) Las circunstancias de la comisión de la conducta antijurídica. iii) El aprovechamiento obtenido por los sujetos responsables. iv) El nivel de difusión pública del hecho ilícito. v) La afectación o impacto social del hecho ilícito. vi) La naturaleza y el rol funcional de la entidad pública perjudicada. vii) El alcance competencial de la entidad pública perjudicada. viii) El cargo o posición de los funcionarios públicos. Por otro lado, el artículo 95 del Código Penal prescribe que la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho y los terceros civilmente obligados. Es posible que no todos los responsables del hecho sean juzgados en un mismo momento sino de modo sucesivo. Al respecto, en el precedente vinculante establecido en el R. N. N.° 216-2005- Huánuco se señaló que en esos casos la reparación civil debe ser impuesta para todos, de acuerdo con la ya fijada en la primera sentencia firme.
Esta decisión es importante, pues brinda alcances de la reparación civil en los delitos cometidos por funcionarios públicos.
[Accede a resolución en "Descargar"].