¿La regularización tributaria puede ser una causal eximente de responsabilidad penal por el delito de lavado de activos?

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 2661-2021/Puno, se ha pronunciado sobre la regularización tributaria como eximente de responsabilidad cuando el delito previo que origina el objeto materia de lavado es un delito tributario.

¿LA REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PUEDE SER UNA CAUSAL DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS? [Casación N.° 2661-2021, Puno]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 2661-2021/Puno, se ha pronunciado sobre la regularización tributaria como eximente de responsabilidad cuando el delito previo que origina el objeto materia de lavado es un delito tributario.

El Tribunal Supremo ha determinado que la regularización tributaria “viene a ser una causa material de exclusión de la punibilidad ex post factum y provoca efectos liberatorios de la sanción penal sobre el delito de defraudación tributaria”; sin embargo, “la conducta típica, antijurídica y culpable de estos delitos no se elimina por la presencia de una regularización tributaria, solo elimina su punibilidad, por lo que tal situación no impide considerar la defraudación tributaria como una actividad criminal previa del delito de lavado de activos” (FJ 17).

Esta jurisprudencia es relevante pues determina a la regularización tributaria como causal de exclusión de punibilidad.

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