La regla de reducción por bonificación procesal de la confesión sincera no es aplicable si existe suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°871-2021, Lima Este, ha estimado que Tribunal Superior interpretó erradamente el reconocimiento de culpabilidad del acusado sobre los cargos imputados en la acusación fiscal como una confesión sincera.

LA REGLA DE REDUCCIÓN POR BONIFICACIÓN PROCESAL DE LA CONFESIÓN SINCERA NO ES APLICABLE SI EXISTE SUFICIENTE PRUEBA DE CARGO PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL IMPUTADO [R.N. N.°871-2021, Lima Este] 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.°871-2021, Lima Este, ha estimado que Tribunal Superior interpretó erradamente el reconocimiento de culpabilidad del acusado sobre los cargos imputados en la acusación fiscal como una confesión sincera. 

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “ahora bien, es pertinente precisar que la norma procesal excluye el efecto de reducción punitiva que corresponde a una confesión sincera cuando: a) existe detención por flagrancia; b) haya suficiencia probatoria y c) el imputado sea reincidente o incurra en habitualidad delictiva. En tal sentido, este Supremo Tribunal aprecia que en los actuados del presente caso coexistía suficiente prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado. Por consiguiente, no cabía la aplicación de dicha regla premial. Sobre todo porque ya el representante del Ministerio Público al tomar en consideración el allanamiento del imputado respecto de los cargos imputados; solicitó que la pena a imponer fuera reducida a treinta y cinco años de pena privativa de libertad temporal en vez de la cadena perpetua prevista por el tipo penal e inicialmente requerida”.

Esta sentencia es importante porque indica los preceptos para excluir la reducción punitiva al efectuarse una confesión sincera.

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